CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ

 

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RENUNCIA A LA ALTERNATIVA 2006

 

 D/ Dª ____________________________________________ con DNI _________________, padre/ madre de ___________________________________,  matriculad__ en ____ de ________ de este centro, para el próximo curso escolar, EXPONGO

 

1.    El valor educativo  de una determinada  enseñanza queda definido por su contribución al logro de los Objetivos Generales de Etapa  y por la posibilidad de llevar a cabo su evaluación, entendida ésta como la valoración de los progresos de los alumnos/as a partir de unos criterios establecidos previamente, sustentados en unos objetivos y en unos contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales  que el alumnado debe desarrollar y asimilar en cada una  de las diferentes áreas. Unas enseñanzas que no desarrollen el currículo y que no sean objeto de evaluación,  no poseen, a mi juicio,  valor educativo.

 

2.    El artículo 3.1 del RD 2438/1994 por el que se regula la enseñanza de la Religión recoge la organización de las Enseñanzas Alternativas a la Religión (Enseñanzas Complementarias) en horario simultáneo a las clases del área de Religión, indicando, además, que las mismas no versarán sobre  contenidos incluidos en las enseñanzas mínimas y en el currículo de los respectivos niveles educativos. Así mismo, según el artículo 3.4, éstas  Enseñanzas Complementarias  serán obligatorias para el alumnado que  opte por no recibir enseñaza religiosa, pero que no serán objeto de evaluación ni tendrá constancia en los expedientes académicos.

 

3.    De  lo anterior se deduce que, legalmente,  los alumnos/as  que cursan Enseñanzas Complementarias alternativas a la Religión reciben unos contenidos no curriculares,  sin criterios de evaluación definidos y sin relación con los Objetivos Generales de la Etapa ni con los Objetivos Específicos de las diferentes áreas que constituyen el currículo. Por esta razón, estas enseñanzas son extracurriculares y por tanto, deberían ser opcionales, de la misma manera que las enseñanzas que se imparten en el centro por las tardes, dentro del Plan de Apoyo a las Familias, por ejemplo.

 

4.    La opción de los demás padres y madres a que sus hijos/as reciban enseñanza religiosa dentro del horario escolar no debe obligar al resto de alumnado a recibir de forma alternativa unas enseñanzas extracurriculares y, por consiguiente, a permanecer en el centro más tiempo del estrictamente necesario para el desarrollo del currículo previsto en la Ley. Esta situación se resolvería, en el marco de un Estado aconfesional, con la salida de la religión de la escuela sostenida con fondos públicos.

 

Mientras tanto y a la espera de que los Decretos que desarrollen la LOE trasladen el área de religión fuera del periodo lectivo,  RENUNCIO a que mi hija reciba clases de Enseñanza Alternativa.

 

Y para pueda hacerse efectiva esta renuncia, SOLICITO que estas enseñanzas se impartan al comienzo o al final  de la jornada escolar para que mi _______ pueda entrar y/o salir del centro mientras su curso recibe clases de enseñanza religiosa.

 

Si esta Dirección considera que esta decisión sobre el horario de enseñanza religiosa y su alternativa sobrepasa sus atribuciones, ruego curse este escrito a la Delegación de Educación, con el fin de que su titular autorice la adopción de las medidas que eximan a mi ______ de la obligación de cursar unas enseñanzas que no figuran en el currículo de la Etapa en la que se encuentra.

 

En ___________ a __ de ____________ de 2006.

 

 

 

SR. DIRECTOR/A DEL ___________________________