Breves comentarios al borrador de la
ESO
Disposición adicional
segunda. Enseñanzas de religión
1.
Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria
obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán
que, al inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan
manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban
enseñanzas de religión. (Un
retroceso, ahora resulta que hay que declarar de nuevo).
3. Los centros docentes dispondrán las medidas
educativas para que los alumnos cuyos padres o tutores hayan
manifestado su voluntad de no cursar enseñanzas de religión reciban
la adecuada atención educativa, a fin de que la elección de una u otra
opción no suponga discriminación alguna. Dichas medidas deberán ser
incluidas en el respectivo proyecto educativo del centro para que padres
y tutores las conozcan con anterioridad.
(Lo de antes, volvemos a tener que
declarar)
4. Los padres o tutores que manifiesten la
voluntad de que sus hijos o tutelados reciban enseñanzas de religión
podrán elegir entre las de religión católica, las de aquellas otras
confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos
Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos
recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las
religiones. (Como en la LOCE,
solo que dan opción y así parece que nos quieren contentar. ¿Quién la
dará? ¿Los catequistas reciclados?)
5. La evaluación
de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las
religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos
que las otras materias de la etapa.
La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas
con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará
a lo establecido en los mismos.
(Clasificación del alumnado por creencias, documentos oficiales en los
que figura la confesión religiosa de una persona o bien, que no la tiene
o no la practica, da igual).
6. La determinación del currículo de la
enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones
religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación
será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las
correspondientes autoridades religiosas.
(No se tienen en cuenta la adecuación del
mismo a la Constitución o la Declaración Universal de Derechos)
7. Con el fin de garantizar el principio de
igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las
calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las
enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que
deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la
obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando
hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los
solicitantes. (Hasta ahí podríamos
llegar).
ANEXO: Horario en la ESO: 105 entre 1º, 2º y 3º de la ESO y 35 h en 4º.
(Parece que se reduce, pero es por el efecto 65 % del MRC. Con el 35 %
de Andalucía probablemente se quede igual que está).
Nuestra propuesta:
Tratamiento de la Religión en la ESO y en Primaria
-
Los centros sostenidos con fondos públicos podrán impartir
enseñanzas religiosas fuera del horario lectivo, en sesiones de
tarde o bien, en los extremos horarios de la jornada escolar.
-
Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio de cada
curso, los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su
voluntad de que éstos reciban enseñanzas de religión. Esta
información será confidencial y solo se utilizará a efectos de
establecimiento de los grupos de esta materia. En ningún caso tendrá
carácter oficial.
-
La administración educativa arbitrará las medidas oportunas para que
los centros permanezcan abiertos durante el horario de las clases de
religión.
-
En ningún caso, la enseñanza religiosa figurará en los documentos
del centro o de la administración educativa, tales como informes,
actas, boletines de notas, aplicaciones informáticas oficiales, etc.
-
La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica
y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado
español ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia,
respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las
correspondientes autoridades religiosas. En todo caso, este
currículo se ajustará a los principios constitucionales y a los
derechos humanos recogidos en su Declaración Universal.
-
No se establecerá ninguna enseñanza alternativa a la religión.
-
Dentro del Plan de Apertura de Centros y en función de las
necesidades, podrá atenderse al alumnado que no reciba clases de
religión, antes de comenzar la jornada escolar o una vez finalizada
la misma.
-
La carga horaria de religión será de 70 horas por ciclo (35 horas
por curso).
M.
Dolores García – Gil Díaz
Casimiro Jesús Barbado López
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