CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ

 

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ONCE RAZONES PARA DESNUDAR A UN SANTO

 

Entiendo que el “hecho religioso”, con sus elementos filosóficos, históricos y artísticos,  ha de formar parte, como cualquier otra faceta de nuestra cultura, de las asignaturas que configuran el currículo oficial de las enseñanzas formales, pero desprovisto de sus connotaciones confesionales. 

Sin embargo, la presencia de la religión en el ámbito escolar no se desarrolla bajo esta perspectiva, ni, como se deduce del proyecto de LOE, se perfila una tendencia clara a cambiar su estatus privilegiado. Y aunque repetidas en diferentes foros las razones por las que la religión no debe formar parte del currículo, siento la necesidad de exponerlas de nuevo, impelido, tal vez,  por una mezcla racional de frustración y desánimo.  

Y de paso, contribuyo a vestir a otro santo, el del laicismo, cuya desnudez aterra al confundirse con antirreligiosidad. Lo  cierto es que lo único que persigue este movimiento  es “la emancipación del Estado, de las instituciones, de los servicios públicos y de los ciudadanos de toda injerencia doctrinaria”. El laicismo es pues, paradójicamente,  la esencia de la democracia.  

He aquí, en laica procesión, once razones por las que la religión debería salir fuera de la escuela: 

Primera: Provoca la segregación del alumnado, desde los tres años de edad, en función de las creencias e ideologías familiares (o su ausencia), genera estigmatización social en el ámbito escolar, favorece la interiorización de sentimientos infundados de diferenciación, resquebrajando, de esta manera, la idea de igualdad de todos los seres humanos. 

Segunda: Obliga a la declaración de convicciones, en contra del artículo 16.2 de la Constitución y vulnera el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Carta Magna). En Andalucía se consiguió, el curso pasado, que no se obligara al alumnado o a sus padres/ madres a rellenar el formulario de declaración durante el proceso de matriculación, pero el efecto, al final, ha sido el mismo: la clasificación y etiquetado del alumnado a partir de las creencias familiares (o su ausencia), con clases separadas en función de la religión o su alternativa, listas de clase, actas de evaluación y libros de escolaridad con la adscripción confesional,  etc. 

Tercera: Se basa en unos Acuerdos con el Vaticano que, gestados antes de la Constitución de 1978, vulneran, entre otros, su artículo 94,  referido a los tratados internacionales, al exigir  obligaciones financieras al Estado (pago de profesorado y sostenimiento de centros con ideario), así como medidas legislativas para su ejecución.  

Cuarta: Obliga al alumnado que no ha optado por la enseñanza confesional a recibir enseñanzas alternativas no curriculares, permaneciendo como rehenes de la enseñanza religiosa durante la jornada lectiva. 

Quinta: No garantiza (obviamente, es imposible) que todas las creencias, confesiones, morales, convicciones e ideologías puedan ser impartidas en la escuela, generando desigualdades entre quienes profesan confesiones mayoritarias, con acuerdos con el Estado, y otros ciudadanos/as que practican  religiones minoritarias o que no poseen creencias religiosas, pero sí otras convicciones morales (Constitución, artículo 27.3). 

Sexta: Se sufraga con dinero público (más de 500 millones de euros para el pago de nóminas),  la promoción de doctrinas y el proselitismo de  unas pocas confesiones religiosas mayoritarias, vulnerándose una vez más la Constitución, la cual recoge, en su artículo 6.3,  que ninguna religión tendrá carácter estatal, es decir:  que el Estado ha de mantenerse neutral en materia de pensamiento, moral y creencias y no promover activamente ninguna ideología.  

Séptima: Miles de profesores/as son seleccionados por la autoridad religiosa en base a su fe, de forma arbitraria y sin control por la administración, formando parte de un colectivo al que no tienen acceso todos los ciudadanos/as, en contra de lo dispuesto en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, que establecen, respectivamente, que no habrá discriminación por las creencias de los ciudadanos y  que todos tenemos derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. 

Octava: La formación integral de la persona, que debe ser garantizada por los poderes públicos en la escuela, no precisa de los valores religiosos. Aunque es cierto que la educación no puede ni debe mantenerse totalmente al margen de la asimilación de valores, en lo que respecta al ámbito escolar oficial, sólo deberían contemplarse los que forman parte del acervo común de nuestra sociedad democrática.  

Novena: Sus programas no son elaborados por  las administraciones educativas, sino por las autoridades religiosas. Algunos contenidos y valores religiosos (no sólo católicos), pertenecientes al campo de la moral y del conocimiento subjetivo, podrían ir contra los derechos de la ciudadanía (sexismo, homofobia, sumisión de la mujer, sexualidad reducida a la procreación, prohibición del uso del preservativo contra las ETS, etc.), mientras que otros se enfrentan abiertamente a la razón y a la ciencia (creacionismo, existencia del alma inmortal, etc.). Todo lo contrario del ideal de escuela educadora, es decir,  integradora, humanista y científica, con un referente ético común: la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

Décima: En muchos casos, los contenidos y valores religiosos no son compatibles con el proceso de maduración psicológica del niño/a y para su asimilación se recurre, aunque no siempre, a procedimientos irracionales y/o mecánicos, leyendas, formulismos y ritos sin sentido, abusando de su credulidad indefensa o peor aún, utilizando la coacción y el miedo. No es extraño que una vez alcanzada la madurez mental, la religiosidad que se pretende inculcar se haya transformado en una tosca increencia o en puro convencionalismo social (Laporta, El PAÍS 12.07.05).  

Undécima: La selección del profesorado por parte de la autoridad religiosa y el pago delegado a cargo del Estado  están ocasionando situaciones que no se ajustan al derecho laboral. Por ejemplo, en caso de  despido improcedente, por una  opción política o sexual no acorde con la moral religiosa, los tribunales están resolviendo a favor de los profesores/as, correspondiendo al  Estado la reparación del daño causado. 

Estas once razones se encierran en dos: Los valores religiosos propician la marginación en el ámbito escolar y su propagación no es tarea del Estado, declarado aconfesional por mandato constitucional.