ONCE RAZONES PARA
DESNUDAR A UN SANTO
Entiendo que el “hecho
religioso”, con sus elementos filosóficos, históricos y artísticos, ha
de formar parte, como cualquier otra faceta de nuestra cultura, de las
asignaturas que configuran el currículo oficial de las enseñanzas
formales, pero desprovisto de sus connotaciones confesionales.
Sin embargo, la presencia
de la religión en el ámbito escolar no se desarrolla bajo esta
perspectiva, ni, como se deduce del proyecto de LOE, se perfila una
tendencia clara a cambiar su estatus privilegiado. Y aunque repetidas en
diferentes foros las razones por las que la religión no debe formar
parte del currículo, siento la necesidad de exponerlas de nuevo,
impelido, tal vez, por una mezcla racional de frustración y desánimo.
Y de paso, contribuyo a
vestir a otro santo, el del laicismo, cuya desnudez aterra al
confundirse con antirreligiosidad. Lo cierto es que lo único que
persigue este movimiento es “la emancipación del Estado, de las
instituciones, de los servicios públicos y de los ciudadanos de toda
injerencia doctrinaria”. El laicismo es pues, paradójicamente, la
esencia de la democracia.
He aquí, en laica
procesión, once razones por las que la religión debería salir fuera
de la escuela:
Primera: Provoca la
segregación del alumnado, desde los tres años de edad, en función de las
creencias e ideologías familiares (o su ausencia), genera
estigmatización social en el ámbito escolar, favorece la interiorización
de sentimientos infundados de diferenciación, resquebrajando, de esta
manera, la idea de igualdad de todos los seres humanos.
Segunda: Obliga a la
declaración de convicciones, en contra del artículo 16.2 de la
Constitución y vulnera el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la
Carta Magna). En Andalucía se consiguió, el curso pasado, que no se
obligara al alumnado o a sus padres/ madres a rellenar el formulario de
declaración durante el proceso de matriculación, pero el efecto, al
final, ha sido el mismo: la clasificación y etiquetado del alumnado a
partir de las creencias familiares (o su ausencia), con clases separadas
en función de la religión o su alternativa, listas de clase, actas de
evaluación y libros de escolaridad con la adscripción confesional,
etc.
Tercera: Se basa en
unos Acuerdos con el Vaticano que, gestados antes de la Constitución de
1978, vulneran, entre otros, su artículo 94, referido a los tratados
internacionales, al exigir obligaciones financieras al Estado (pago de
profesorado y sostenimiento de centros con ideario), así como medidas
legislativas para su ejecución.
Cuarta: Obliga al
alumnado que no ha optado por la enseñanza confesional a recibir
enseñanzas alternativas no curriculares, permaneciendo como rehenes de
la enseñanza religiosa durante la jornada lectiva.
Quinta: No garantiza
(obviamente, es imposible) que todas las creencias, confesiones,
morales, convicciones e ideologías puedan ser impartidas en la escuela,
generando desigualdades entre quienes profesan confesiones mayoritarias,
con acuerdos con el Estado, y otros ciudadanos/as que practican
religiones minoritarias o que no poseen creencias religiosas, pero sí
otras convicciones morales (Constitución, artículo 27.3).
Sexta: Se sufraga con
dinero público (más de 500 millones de euros para el pago de nóminas),
la promoción de doctrinas y el proselitismo de unas pocas confesiones
religiosas mayoritarias, vulnerándose una vez más la Constitución, la
cual recoge, en su artículo 6.3, que ninguna religión tendrá carácter
estatal, es decir: que el Estado ha de mantenerse neutral en materia de
pensamiento, moral y creencias y no promover activamente ninguna
ideología.
Séptima: Miles de
profesores/as son seleccionados por la autoridad religiosa en base a su
fe, de forma arbitraria y sin control por la administración, formando
parte de un colectivo al que no tienen acceso todos los ciudadanos/as,
en contra de lo dispuesto en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución,
que establecen, respectivamente, que no habrá discriminación por las
creencias de los ciudadanos y que todos tenemos derecho a acceder en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Octava: La formación
integral de la persona, que debe ser garantizada por los poderes
públicos en la escuela, no precisa de los valores religiosos. Aunque es
cierto que la educación no puede ni debe mantenerse totalmente al margen
de la asimilación de valores, en lo que respecta al ámbito escolar
oficial, sólo deberían contemplarse los que forman parte del acervo
común de nuestra sociedad democrática.
Novena: Sus programas no
son elaborados por las administraciones educativas, sino por las
autoridades religiosas. Algunos contenidos y valores religiosos (no sólo
católicos), pertenecientes al campo de la moral y del conocimiento
subjetivo, podrían ir contra los derechos de la ciudadanía (sexismo,
homofobia, sumisión de la mujer, sexualidad reducida a la procreación,
prohibición del uso del preservativo contra las ETS, etc.), mientras que
otros se enfrentan abiertamente a la razón y a la ciencia (creacionismo,
existencia del alma inmortal, etc.). Todo lo contrario del ideal de
escuela educadora, es decir, integradora, humanista y científica, con
un referente ético común: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Décima: En muchos casos,
los contenidos y valores religiosos no son compatibles con el proceso de
maduración psicológica del niño/a y para su asimilación se recurre,
aunque no siempre, a procedimientos irracionales y/o mecánicos,
leyendas, formulismos y ritos sin sentido, abusando de su credulidad
indefensa o peor aún, utilizando la coacción y el miedo. No es extraño
que una vez alcanzada la madurez mental, la religiosidad que se pretende
inculcar se haya transformado en una tosca increencia o en puro
convencionalismo social (Laporta, El PAÍS 12.07.05).
Undécima: La selección
del profesorado por parte de la autoridad religiosa y el pago delegado a
cargo del Estado están ocasionando situaciones que no se ajustan al
derecho laboral. Por ejemplo, en caso de despido improcedente, por una
opción política o sexual no acorde con la moral religiosa, los
tribunales están resolviendo a favor de los profesores/as,
correspondiendo al Estado la reparación del daño causado.
Estas once razones se
encierran en dos: Los valores religiosos propician la marginación en el
ámbito escolar y su propagación no es tarea del Estado, declarado
aconfesional por mandato constitucional.
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