CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ

 

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LA OPCIÓN RELIGIOSA EN LA ESCUELA: ACLARACIONES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS

Si hace tres años resultaba algo confuso elegir entre religión y su alternativa, en nuestras escuelas e institutos, la cuestión se retuerce sobre sí misma con la aplicación de la LOE en 1º y 2º de Primaria y en 1º y 3º de ESO. Y para colmo, con unas  instrucciones  de la Consejería de Educación (las del 18 de mayo) que enturbian el panorama, ocultando todas las posibilidades a los padres y madres, quizá de forma premeditada, para obviar importantes problemas que podrían surgir de la aplicación estricta de la LOE, como por ejemplo, la atención educativa a un creciente porcentaje de alumnos/as que no dan religión, sobre todo, en la ESO.

 

Las siguientes aclaraciones nos pueden ayudar a aplicar la normativa correctamente: 

  • En primer lugar, la elección de la religión se rige este año por dos normativas: una antigua, el Real Decreto 2438 de 1994, derivado de la LOGSE, aplicable al alumnado de  3º a 6º de Primaria, de 2º y 4º de ESO y de Bachillerato y otra nueva, la que establecen los Reales Decretos 1513 (Primaria) y 1631 (ESO), del año 2006, derivados de la LOE.

  • Para el alumnado no acogido a las modificaciones de esta última ley, la elección de la enseñanza religiosa se hace como siempre: Los padres y madres podrán optar por la religión, evaluable y computable a efectos de promoción de curso, en cuyo caso cumplimentarán, voluntariamente, el anexo correspondiente (ANEXO II del 18 de mayo), indicando la opción confesional elegida. En caso de no optar por la enseñanza religiosa, no es necesario rellenar impreso alguno. Para estos alumnos/as, los centros impartirán una enseñanza alternativa no evaluable, sin carácter curricular, en todos los cursos, que se denomina Cultura Religiosa en 4º de la ESO.

  • Para el alumnado de 1º y 2º de Primaria y de 1º y 3º de ESO, la novedad reside en lo siguiente: En Primaria,  los padres y madres podrán elegir enseñanza religiosa, como una asignatura más, evaluable y computable a efectos de promoción de curso, para lo cual, cumplimentarán, voluntariamente, el correspondiente anexo (ANEXO I del 18 de mayo). En caso de no optar por la asignatura de religión, no es necesario devolver el impreso. En este caso,  “los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas reciban la debida atención educativa, que en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Estas  medidas deberán ser incluidas en el proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad”.  Por lo tanto, desaparecen las enseñanzas alternativas de la LOGSE y aparece la atención educativa con la LOE. 

  • En 1º y 3º de ESO la elección se complica un poco más, ya que los padres y madres, además de la opción religiosa, entre las cuatro confesiones con las que el Estado mantiene acuerdos, se podrá elegir Historia y Cultura de las Religiones. Se trata de una nueva asignatura equiparable a la religión confesional y a las demás áreas, por lo tanto evaluable y computable a efectos de promoción de curso.

  • Entendemos que los anexos para solicitar la opción de religión no hay que incluirlos en los sobres de matrícula. Basta con aclarar en las instrucciones que existe un anexo a disposición de los padres/ madres y alumnado mayor de edad para solicitar la enseñanza de la religión. Recordemos que según la Constitución Española (ARTÍCULO 16.2) y las recomendaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, nadie está obligado a declarar sobre sus creencias, por lo que no se puede obligar a devolver el anexo indicando una de las opciones religiosas  o bien su la alternativa (LOGSE) o nada (LOE). 

  • Este colectivo lamenta que en las instrucciones de la Consejería y en la información que se está trasladando a los padres y madres, desde los equipos directivos, no se establece con claridad que la LOE y los decretos que la desarrollan, contemplan la posibilidad de NO ELEGIR LA ENSEÑANZA RELIGIOSA. Y algo más, como entre la documentación para la matricula se entrega un anexo en el que sólo figuran, obviamente,  las confesiones religiosas y, en su caso, la Historia de las Religiones, padres y madres pueden sentirse obligados a elegir una de estas opciones. Tampoco se dice nada respecto a las nuevas medidas que los centros van a disponer para atender al alumnado que no opte por la religión. Por ejemplo: ¿Podrán entrar más tarde o salir más temprano los niños y niñas que no la den? ¿Qué harán durante estas horas, sin no van a desarrollar contenidos curriculares? ¿Estarán con sus tutores/as en Primaria o con el profesorado de guardia en la ESO? ¿Estarán en el patio, en la biblioteca o viendo vídeos? Son viejas cuestiones pendientes y, por lo que se ve, no hay voluntad política para resolverlas definitivamente.

Casimiro Jesús Barbado López

Junio 2007