LA OPCIÓN RELIGIOSA EN LA ESCUELA:
ACLARACIONES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS
Si hace tres años resultaba algo
confuso elegir entre religión y su alternativa, en nuestras escuelas e
institutos, la cuestión se retuerce sobre sí misma con la aplicación de
la LOE en 1º y 2º de Primaria y en 1º y 3º de ESO. Y para colmo, con
unas instrucciones de la Consejería de Educación (las del 18 de mayo)
que enturbian el panorama, ocultando todas las posibilidades a los
padres y madres, quizá de forma premeditada, para obviar importantes
problemas que podrían surgir de la aplicación estricta de la LOE, como
por ejemplo, la atención educativa a un creciente porcentaje de
alumnos/as que no dan religión, sobre todo, en la ESO.
Las siguientes aclaraciones nos
pueden ayudar a aplicar la normativa correctamente:
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En primer lugar, la elección
de la religión se rige este año por dos normativas: una antigua, el
Real Decreto 2438 de 1994, derivado de la LOGSE, aplicable al
alumnado de 3º a 6º de Primaria, de 2º y 4º de ESO y de
Bachillerato y otra nueva, la que establecen los Reales Decretos
1513 (Primaria) y 1631 (ESO), del año 2006, derivados de la LOE.
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Para el alumnado no acogido a
las modificaciones de esta última ley, la elección de la enseñanza
religiosa se hace como siempre: Los padres y madres podrán optar por
la religión, evaluable y computable a efectos de promoción de curso,
en cuyo caso cumplimentarán, voluntariamente, el anexo
correspondiente (ANEXO II del 18 de mayo), indicando la opción
confesional elegida. En caso de no optar por la enseñanza religiosa,
no es necesario rellenar impreso alguno. Para estos alumnos/as, los
centros impartirán una enseñanza alternativa no evaluable, sin
carácter curricular, en todos los cursos, que se denomina Cultura
Religiosa en 4º de la ESO.
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Para el alumnado de 1º y 2º de
Primaria y de 1º y 3º de ESO, la novedad reside en lo siguiente: En
Primaria, los padres y madres podrán elegir enseñanza religiosa,
como una asignatura más, evaluable y computable a efectos de
promoción de curso, para lo cual, cumplimentarán, voluntariamente,
el correspondiente anexo (ANEXO I del 18 de mayo). En caso de no
optar por la asignatura de religión, no es necesario devolver el
impreso. En este caso, “los centros docentes dispondrán las
medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas reciban la
debida atención educativa, que en ningún caso, comportará el
aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del
hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.
Estas medidas deberán ser incluidas en el proyecto educativo
del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad”.
Por lo tanto, desaparecen las enseñanzas alternativas de la
LOGSE y aparece la atención educativa con la LOE.
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En 1º y 3º de ESO la elección
se complica un poco más, ya que los padres y madres, además de la
opción religiosa, entre las cuatro confesiones con las que el Estado
mantiene acuerdos, se podrá elegir Historia y Cultura de las
Religiones. Se trata de una nueva asignatura equiparable a la
religión confesional y a las demás áreas, por lo tanto evaluable y
computable a efectos de promoción de curso.
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Entendemos que los anexos para
solicitar la opción de religión no hay que incluirlos en los sobres
de matrícula. Basta con aclarar en las instrucciones que existe un
anexo a disposición de los padres/ madres y alumnado mayor de edad
para solicitar la enseñanza de la religión. Recordemos que según la
Constitución Española (ARTÍCULO 16.2) y las recomendaciones del
Defensor del Pueblo Andaluz, nadie está obligado a declarar sobre
sus creencias, por lo que no se puede obligar a devolver el anexo
indicando una de las opciones religiosas o bien su la alternativa (LOGSE)
o nada (LOE).
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Este colectivo lamenta que en
las instrucciones de la Consejería y en la información que se está
trasladando a los padres y madres, desde los equipos directivos, no
se establece con claridad que la LOE y los decretos que la
desarrollan, contemplan la posibilidad de NO ELEGIR LA ENSEÑANZA
RELIGIOSA. Y algo más, como entre la documentación para la matricula
se entrega un anexo en el que sólo figuran, obviamente, las
confesiones religiosas y, en su caso, la Historia de las Religiones,
padres y madres pueden sentirse obligados a elegir una de estas
opciones. Tampoco se dice nada respecto a las nuevas medidas que los
centros van a disponer para atender al alumnado que no opte por la
religión. Por ejemplo: ¿Podrán entrar más tarde o salir más temprano
los niños y niñas que no la den? ¿Qué harán durante estas horas, sin
no van a desarrollar contenidos curriculares? ¿Estarán con sus
tutores/as en Primaria o con el profesorado de guardia en la ESO?
¿Estarán en el patio, en la biblioteca o viendo vídeos? Son viejas
cuestiones pendientes y, por lo que se ve, no hay voluntad política
para resolverlas definitivamente.
Casimiro Jesús Barbado López
Junio 2007
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