CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ

 

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LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ACTUALIDAD.

Se ajusta a la LOGSE y al Decreto 2438/ 1994.

  • Religión equiparable a las demás áreas. Evaluable. Cuenta para la promoción y la titulación, como el resto de las materias.

  • Alternativa a la religión no evaluable ni curricular. Tampoco figura en el expediente académico. En teoría, Talleres en Primaria y primer ciclo de Secundaria. Cultura Religiosa en 3º, 4º de ESO y 1º de Bachillerato. En la práctica, niños/as de Infantil y de Primaria que salen de sus aulas para hacer alguna actividad con su maestro/a, miembro de equipo directivo o profesor/a libre;  visionado de vídeos, internet a la carta, repasos, tareas pendientes, etc. en la ESO y Bachillerato.

  • Además de con la Iglesia Católica, hay acuerdos en Andalucía con la religión Islámica y Evangélica, quienes designarán a sus profesores/as (personas idóneas y con la titulación exigida), siendo la Junta de Andalucía la que paga sus nóminas. Los contratos son anuales. El profesorado pertenece al claustro del centro y podrá ser miembro del Consejo Escolar.

  • Diseños curriculares elaborados por la jerarquía eclesiástica  y demás autoridades religiosas, quienes supervisarán los libros de texto y demás materiales didácticos que, en todo caso respetarán los preceptos constitucionales y la LOGSE (artículo 4 RD 2438/1994).

 LOGSE:

DISPOSICIONES ADICIONALES LOGSE (1990)

 Segunda. -La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. 

SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL 2, por LEY 50/1998, de 30 de diciembre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social.

Los profesores que, no  perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanzas de religión en los centros públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos, debiendo alcanzarse la equiparación retributiva en cuatro ejercicios presupuestarios a partir de 1999.

 

LA RELIGIÓN EL LA LOE (Proyecto del 2005)

 

 

  • No se establece nada sobre la Alternativa, pero como el texto se parece al de la LOGSE, todo parece indicar que el tratamiento va seguir igual.

  • Varios decretos desarrollarán la LOE, primero a nivel estatal y luego, a nivel autonómico.

  • Parece que existía la idea de trasladar estas enseñanzas a la primera o última sesión y que no sean evaluables. Pero no se sabe nada.

  • Contratación y pago del profesorado como hasta ahora. Tal vez con la introducción de algún matiz tratando de que sea la entidad religiosa, como empleadora, la que afronte los costes de una supuesta vulneración de derechos de los trabajadores/as nombrados por ella.

LA RELIGIÓN EN LA LOCE (NO VIGENTE). LEY Y PROPUESTAS DEL PP.

  • Enseñanza de la religión acorde con los acuerdos con el Vaticano y con otras confesiones.

  • Habrá un área denominada Sociedad, Cultura y Religión, con dos enfoques: uno confesional y otro no confesional. Será evaluable y computable para la promoción y la titulación.

  • Elección del profesorado por parte del Obispado y demás autoridades religiosas. Sueldo del profesorado a cargo del Estado.

LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN PARA EL COLECTIVO POR LA ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA, BASADO EN LA QUINTA DECLARACIÓN: POR UNA SOCIEDAD LAICA. LA RELIGIÓN FUERA DE LA ESCUELA. 

  • Laicismo y laicidad no son términos equivalentes a antirreligiosidad o anticlericalismo.

  • Los acuerdos con el Vaticano, de 1976 y 1979 deben ser derogados.

  • La escuela debe ser pública y laica, que eduque sin dogmas, en valores humanistas y universales, en la pluralidad y en el respeto a los derechos humanos, en la asunción de la diferencia y de la diversidad, así como en los valores éticos, no sexistas y democráticos, que propicie la interculturalidad y defienda la libertad de pensamiento y de conciencia. Una escuela en la que se sientan cómodos tanto los no creyentes, como los creyentes de las diversas religiones o creencias.

  • La presencia de la religión en la escuela segrega al alumnado, obliga a declarar creencias y a recibir enseñanzas no curriculares al alumnado que no opta por ellas.

  • La religión debe salir fuera del horario lectivo obligatorio, es decir: del currículo escolar.

  • Con el dinero del Estado (no confesional, según la Constitución) no se debe financiar el adoctrinamiento religioso. Por esta razón, la enseñanza de las religiones debe correr a cargo de cada confesión religiosa, mediante el establecimiento de contratos laborales entre las confesiones y su profesorado, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

  • El estudio del hecho religioso ha de abordarse en las demás áreas del currículo, desde un punto de vista social, histórico y crítico, en función de la edad del alumnado.