LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ACTUALIDAD.
Se ajusta a la LOGSE y al Decreto 2438/ 1994.
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Religión equiparable a las demás áreas. Evaluable.
Cuenta para la promoción y la titulación, como el resto
de las materias.
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Alternativa a la religión no evaluable ni curricular.
Tampoco figura en el expediente académico. En teoría,
Talleres en Primaria y primer ciclo de Secundaria.
Cultura Religiosa en 3º, 4º de ESO y 1º de Bachillerato.
En la práctica, niños/as de Infantil y de Primaria que
salen de sus aulas para hacer alguna actividad con su
maestro/a, miembro de equipo directivo o profesor/a
libre; visionado de vídeos, internet a la carta,
repasos, tareas pendientes, etc. en la ESO y
Bachillerato.
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Además de con la Iglesia Católica, hay acuerdos en
Andalucía con la religión Islámica y Evangélica, quienes
designarán a sus profesores/as (personas idóneas y con
la titulación exigida), siendo la Junta de Andalucía la
que paga sus nóminas. Los contratos son anuales. El
profesorado pertenece al claustro del centro y podrá ser
miembro del Consejo Escolar.
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Diseños curriculares elaborados por la jerarquía
eclesiástica y demás autoridades religiosas, quienes
supervisarán los libros de texto y demás materiales
didácticos que, en todo caso respetarán los preceptos
constitucionales y la LOGSE (artículo 4 RD 2438/1994).
LOGSE:
DISPOSICIONES ADICIONALES
LOGSE (1990)
Segunda. -La enseñanza de la religión se ajustará a lo
establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos
culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español
y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran
suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y
de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se
incluirá la religión como área o materia en los niveles
educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria
para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL 2, por LEY 50/1998, de
30 de diciembre
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social.
Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de
funcionarios docentes, impartan enseñanzas de religión en
los centros públicos en los que se desarrollan las
enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen
de contratación laboral, de duración determinada y
coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o
parcial. Estos profesores percibirán las retribuciones que
correspondan en el respectivo nivel educativo a los
profesores interinos, debiendo alcanzarse la equiparación
retributiva en cuatro ejercicios presupuestarios a partir de
1999.
LA RELIGIÓN EL LA LOE (Proyecto del 2005)
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No se establece nada sobre la Alternativa, pero como el
texto se parece al de la LOGSE, todo parece indicar que
el tratamiento va seguir igual.
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Varios decretos desarrollarán la LOE, primero a nivel
estatal y luego, a nivel autonómico.
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Parece que existía la idea de trasladar estas enseñanzas
a la primera o última sesión y que no sean evaluables.
Pero no se sabe nada.
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Contratación y pago del profesorado como hasta ahora.
Tal vez con la introducción de algún matiz tratando de
que sea la entidad religiosa, como empleadora, la que
afronte los costes de una supuesta vulneración de
derechos de los trabajadores/as nombrados por ella.
LA RELIGIÓN EN LA LOCE (NO VIGENTE). LEY Y PROPUESTAS DEL PP.
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Enseñanza de la religión acorde con los acuerdos con el
Vaticano y con otras confesiones.
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Habrá un área denominada Sociedad, Cultura y Religión,
con dos enfoques: uno confesional y otro no confesional.
Será evaluable y computable para la promoción y la
titulación.
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Elección del profesorado por parte del Obispado y demás
autoridades religiosas. Sueldo del profesorado a cargo
del Estado.
LA
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN PARA EL COLECTIVO POR LA ESCUELA
LAICA DE CÓRDOBA, BASADO EN LA QUINTA DECLARACIÓN: POR UNA
SOCIEDAD LAICA. LA RELIGIÓN FUERA DE LA ESCUELA.
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Laicismo y laicidad no son términos equivalentes a
antirreligiosidad o anticlericalismo.
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Los acuerdos con el Vaticano, de 1976 y 1979 deben ser
derogados.
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La escuela debe ser pública y laica, que eduque sin
dogmas, en valores humanistas y universales, en la
pluralidad y en el respeto a los derechos humanos, en la
asunción de la diferencia y de la diversidad, así como
en los valores éticos, no sexistas y democráticos, que
propicie la interculturalidad y defienda la libertad de
pensamiento y de conciencia. Una escuela en la que se
sientan cómodos tanto los no creyentes, como los
creyentes de las diversas religiones o creencias.
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La presencia de la religión en la escuela segrega al
alumnado, obliga a declarar creencias y a recibir
enseñanzas no curriculares al alumnado que no opta por
ellas.
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La religión debe salir fuera del horario lectivo
obligatorio, es decir: del currículo escolar.
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Con el dinero del Estado (no confesional, según la
Constitución) no se debe financiar el adoctrinamiento
religioso. Por esta razón, la enseñanza de las
religiones debe correr a cargo de cada confesión
religiosa, mediante el establecimiento de contratos
laborales entre las confesiones y su profesorado, de
acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
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El estudio del hecho religioso ha de abordarse en las
demás áreas del currículo, desde un punto de vista
social, histórico y crítico, en función de la edad del
alumnado.
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