CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ

 

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INSCRIPCIONES EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

 

 

Durante el mes de junio y hasta mediados de julio, nuestros hijos e hijas van a inscribirse o matricularse en los centros sostenidos con fondos públicos no universitarios de Andalucía. Una rutina más, pero que este año se presenta con una novedad que parece insignificante.

Fijémonos, si tenemos la oportunidad, en la hoja de inscripción de la Consejería de Educación y Ciencia. Han desaparecido las casillas correspondientes a las enseñanzas religiosas (católica, musulmana, evangélica y judía), así como la referencia a la enseñanza alternativa.

¿Por qué se ha producido este cambio, aparentemente tan burocrático? ¿Cuál es su trascendencia? ¿Cómo pueden los padres y madres o, en su caso los alumnos y alumnas, expresar el deseo de recibir la enseñanza acorde con sus convicciones?

Hagamos un poco de historia (con minúscula) de la vida cotidiana para responder a estas cuestiones.

Hace dos años, varios ciudadanos elevaron una queja al Defensor del Pueblo Andaluz (DPA) considerando que la obligación de declarar la opción religiosa en el proceso de matriculación del alumnado vulnera derechos fundamentales, como el establecido en el artículo 16.2 de nuestra Constitución.

Tras varios meses de vacilaciones del nuestro, la Defensora del Pueblo de Castilla la Mancha (DPCM) le tomaba la delantera y resolvía una queja parecida de un padre de Albacete, indicando que este tipo de  declaración “vulnera la libertad fundamental de respeto a la ideología, religión o moral de los ciudadanos, por lo que debe de ser retirado del centro y sustituido por otro que respete el ejercicio del derecho a la libertad religiosa”.

Obligado por las circunstancias y bajo la presión de las quejas manifestadas en el año 2002, el DPA volvió a plantear a la Consejería de Educación el tema de la declaración obligatoria de creencias, pero esta vez, para que estudiase la aplicación de la resolución y de las sugerencias de la DPCM en nuestra Comunidad Autónoma.

Como en una película de suspense en la que vemos un revólver en un plano y al siguiente un cadáver tendido en el suelo rodeado por la policía (elipsis), en febrero de 2004 la Consejería descubre sus cartas a través de un sorprendente (a medias) artículo 4.1 del Decreto 77/ 2004 sobre criterios de admisión de alumnos y alumnas en centros sostenidos con fondos públicos: “En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos y alumnas por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento,

ni podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de los mismos”.

Por otra parte, el artículo 39 de la Orden de 25 de marzo que desarrolla el decreto 77, recoge que hay que comunicar por escrito la decisión sobre enseñanza de religión al Director o Directora, quien la recabará expresamente con anterioridad al comienzo de cada curso académico.

Así están las cosas: Nos encontramos con un impreso de inscripción que no tiene un casillero en el que indicar la opción religiosa o su alternativa y unas instrucciones que obligan a recabar de los padres y madres esta opción. Como en otras ocasiones, una pelota en el tejado de los Directores y Directoras de nuestros colegios e institutos, quienes tendrán que idear fórmulas para llevar a la práctica el mencionado decreto y la subsiguiente orden.

Cuando la imaginación no da para más, se carece de sensibilidad respecto a las minorías, o (no sé si peor aún) se desconoce la normativa, la respuesta es muy fácil: clonar parte del impreso del curso pasado, entregándolo junto con el oficial y pidiendo al padre o la madre que marque con una cruz la opción religiosa o la alternativa; sin especificar lo más novedoso, es decir, que la declaración es totalmente voluntaria.

Ya lo están haciendo algunos centros. Lo sé, desgraciadamente.

A mi juicio, la fórmula más legal, razonable y neutra consistiría en indicar, en las instrucciones de matriculación, que los padres y madres que deseen enseñanza religiosa para sus hijos e hijas deben solicitarlo por escrito, mediante un modelo genérico que podrán encontrar en la secretaría del centro.

Y este modelo genérico (o sin modelo) nos permitiría a los que defendemos una Escuela Laica, solicitar y exigir, también por escrito, una formación moral acorde con nuestras convicciones, como establece el artículo 27.3 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Si empezábamos con preguntas, vamos a terminar con otras dos. La primera triple y práctica  y la segunda retórica, pero ambas fundamentales:

1.    Obligar a señalar con una cruz una opción religiosa o su alternativa vulnera derechos (lo dicen Defensores del Pueblo). ¿No será más grave la clasificación del alumnado según sus creencias? ¿Y dar publicidad de las mismas en el tablón de anuncios (listas y actas)? ¿Y dejar constancia de ellas en el Libro de Escolaridad?

2.    ¿Será capaz el Estado de dar respuesta al derecho que asiste a los padres y madres, de todas las convicciones y creencias, para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral acorde con las mismas?