INSCRIPCIONES
EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA
Durante el mes de junio y
hasta mediados de julio, nuestros hijos e hijas van a inscribirse o
matricularse en los centros sostenidos con fondos públicos no
universitarios de Andalucía. Una rutina más, pero que este año se
presenta con una novedad que parece insignificante.
Fijémonos, si tenemos la
oportunidad, en la hoja de inscripción de la Consejería de Educación y
Ciencia. Han desaparecido las casillas correspondientes a las enseñanzas
religiosas (católica, musulmana, evangélica y judía), así como la
referencia a la enseñanza alternativa.
¿Por qué se ha producido
este cambio, aparentemente tan burocrático? ¿Cuál es su trascendencia?
¿Cómo pueden los padres y madres o, en su caso los alumnos y alumnas,
expresar el deseo de recibir la enseñanza acorde con sus convicciones?
Hagamos un poco de
historia (con minúscula) de la vida cotidiana para responder a estas
cuestiones.
Hace dos años, varios
ciudadanos elevaron una queja al Defensor del Pueblo Andaluz (DPA)
considerando que la obligación de declarar la opción religiosa en el
proceso de matriculación del alumnado vulnera derechos fundamentales,
como el establecido en el artículo 16.2 de nuestra Constitución.
Tras varios meses
de vacilaciones del nuestro, la Defensora del Pueblo de Castilla la
Mancha (DPCM) le tomaba la delantera y resolvía una queja parecida de un
padre de Albacete, indicando que este tipo de declaración “vulnera
la libertad fundamental de respeto a la ideología, religión o moral de
los ciudadanos, por lo que debe de ser retirado del centro y sustituido
por otro que respete el ejercicio del derecho a la libertad religiosa”.
Obligado por las
circunstancias y bajo la presión de las quejas manifestadas en el año
2002, el DPA volvió a plantear a la Consejería de Educación el tema de
la declaración obligatoria de creencias, pero esta vez, para que
estudiase la aplicación de la resolución y de las sugerencias de la DPCM
en nuestra Comunidad Autónoma.
Como en una
película de suspense en la que vemos un revólver en un plano y al
siguiente un cadáver tendido en el suelo rodeado por la policía
(elipsis), en febrero de 2004 la Consejería descubre sus cartas a través
de un sorprendente (a medias) artículo 4.1 del Decreto 77/ 2004 sobre
criterios de admisión de alumnos y alumnas en centros sostenidos con
fondos públicos: “En ningún caso habrá
discriminación en la admisión de alumnos y alumnas por razones
ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de
nacimiento,
ni podrá
exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la
intimidad, creencias o convicciones de los mismos”.
Por otra parte, el
artículo 39 de la Orden de 25 de marzo que desarrolla el decreto 77,
recoge que hay que comunicar
por escrito
la decisión sobre enseñanza de religión
al Director o Directora,
quien la recabará expresamente con
anterioridad al comienzo de cada curso académico.
Así están las cosas: Nos
encontramos con un impreso de inscripción que no tiene un casillero en
el que indicar la opción religiosa o su alternativa y unas instrucciones
que obligan a recabar de los padres y madres esta opción. Como en otras
ocasiones, una pelota en el tejado de los Directores y Directoras
de nuestros colegios e institutos, quienes tendrán que idear fórmulas
para llevar a la práctica el mencionado decreto y la subsiguiente orden.
Cuando la imaginación no
da para más, se carece de sensibilidad respecto a las minorías, o (no sé
si peor aún) se desconoce la normativa, la respuesta es muy fácil:
clonar parte del impreso del curso pasado, entregándolo junto con el
oficial y pidiendo al padre o la madre que marque con una cruz la opción
religiosa o la alternativa; sin especificar lo más novedoso, es decir,
que la declaración es totalmente voluntaria.
Ya lo están haciendo
algunos centros. Lo sé, desgraciadamente.
A mi juicio, la fórmula
más legal, razonable y neutra consistiría en indicar, en las
instrucciones de matriculación, que los padres y madres que deseen
enseñanza religiosa para sus hijos e hijas deben solicitarlo por
escrito, mediante un modelo genérico que podrán encontrar en la
secretaría del centro.
Y este modelo
genérico (o sin modelo) nos permitiría a los que defendemos una Escuela
Laica, solicitar y exigir, también por escrito, una formación moral
acorde con nuestras convicciones, como establece el artículo 27.3 de la
Constitución: “Los poderes públicos
garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones”.
Si empezábamos con
preguntas, vamos a terminar con otras dos. La primera triple y práctica
y la segunda retórica, pero ambas fundamentales:
1.
Obligar a señalar con una cruz una opción
religiosa o su alternativa vulnera derechos (lo dicen Defensores del
Pueblo). ¿No será más grave la clasificación del alumnado según sus
creencias? ¿Y dar publicidad de las mismas en el tablón de anuncios
(listas y actas)? ¿Y dejar constancia de ellas en el Libro de
Escolaridad?
2.
¿Será capaz el Estado de dar respuesta al
derecho que asiste a los padres y madres, de todas las convicciones y
creencias, para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y
moral acorde con las mismas? |