QUEJA SOBRE LA
OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA ALTERNATIVA A LA RELIGIÓN
Casimiro Jesús Barbado
López, con DNI XXXXXXXXX, domiciliado en Córdoba (CP XXXXX), en
XXXXXXXXXX EXPONE:
1. Mis dos hijos,
XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, están matriculados durante
el presente curso escolar 05-06 en 1º de Bachillerato (IES XXXXXXX) y 3º
de Primaria (CPIP XXXXXXX), respectivamente.
2. Ambos centros de
enseñanza son de carácter público y dependientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía.
3. Durante su
matriculación no cumplimenté impreso alguno sobre enseñanza religiosa,
lo que significaba, según las instrucciones de la Consejería de
Educación, que mis hijos recibirían clase de Enseñanza Alternativa a la
Religión.
4. Dado que dichas
enseñanzas alternativas a la religión no son curriculares ni evaluables,
según el artículo 3.1 del RD 2438/1994, renuncié a estas enseñanzas
mediante escrito razonado, ante la Dirección de cada uno de los centros,
solicitando que su horario fuera al comienzo o al final de la jornada
escolar, con el fin de que mis hijos no estuvieran en el instituto o en
la escuela más tiempo que el necesario para desarrollar el currículo que
por ley les corresponde a las Etapas en las que se encuentran.
5. La Jefatura de
Estudios, con el visto bueno de la Dirección de ambos centros, ha
elaborado el horario del alumnado para el curso 05-06 y ha situado las
enseñanzas alternativas en medio de la jornada lectiva, por lo que mis
hijos tienen que permanecer obligatoriamente en el centro educativo
durante las clases de religión, desarrollando unas enseñanzas
alternativas a las que renuncié por no ser curriculares.
Por todo ello, y dado que
el citado RD 2438/1994 es de ámbito estatal y obliga al alumnado a
recibir enseñanzas que no versarán sobre contenidos curriculares y por
tanto, a permanecer en los centros obligatoriamente mientras que otros
alumnos/as reciben las enseñanzas religiosas a las que han optado
libremente, expreso la presente QUEJA, esperando que el Defensor del
Pueblo Español la admita y, en su caso, realice las gestiones oportunas
para que prime el derecho del alumnado y de sus padres a renunciar a
unas enseñanzas no curriculares que se imparten en horario de religión y
que, por tanto, el horario de éste tipo de enseñanzas (confesionales y
sus alternativas) se sitúe fuera de la jornada lectiva obligatoria
durante la cual se desarrolla el currículo de la Etapa.
Se adjuntan copias de los
impresos de matriculación y escritos de renuncia de cada uno de mis
hijos.
Córdoba, a 2 de octubre
de 2005.
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