CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ

 

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QUEJA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA ALTERNATIVA A LA RELIGIÓN

 

  

Casimiro Jesús Barbado López, con DNI XXXXXXXXX, domiciliado en Córdoba (CP XXXXX), en XXXXXXXXXX  EXPONE:

 

1. Mis dos hijos, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, están matriculados durante el presente curso escolar 05-06 en 1º de Bachillerato (IES XXXXXXX) y 3º de Primaria (CPIP XXXXXXX), respectivamente.

 

2. Ambos centros de enseñanza son de carácter público y dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

 

3. Durante su matriculación no cumplimenté impreso alguno sobre enseñanza religiosa, lo que significaba, según las instrucciones de la Consejería de Educación, que mis hijos recibirían clase de Enseñanza Alternativa a la Religión.

 

4. Dado que dichas enseñanzas alternativas a la religión no son curriculares ni evaluables, según el   artículo 3.1 del RD 2438/1994, renuncié a estas enseñanzas mediante escrito razonado, ante la Dirección de cada uno de los centros, solicitando que su horario fuera al comienzo o al final de la jornada escolar, con el fin de que mis hijos no estuvieran en el instituto o en la escuela más tiempo que el necesario para desarrollar el currículo que por ley les corresponde a las Etapas en las que se encuentran.

 

5. La Jefatura de Estudios, con el visto bueno de la Dirección de ambos centros, ha elaborado el horario del alumnado para el curso 05-06 y ha situado las enseñanzas alternativas en medio de la jornada lectiva, por lo que mis hijos tienen que permanecer obligatoriamente en el centro educativo durante las clases de religión, desarrollando unas enseñanzas alternativas a las que renuncié por no ser curriculares.

 

Por todo ello, y dado que el citado RD 2438/1994 es de ámbito estatal y obliga al alumnado a recibir enseñanzas que no versarán sobre contenidos curriculares y por tanto, a permanecer en los centros obligatoriamente mientras que otros alumnos/as reciben las enseñanzas religiosas a las que han optado libremente, expreso la presente QUEJA, esperando que el Defensor del Pueblo Español la admita y, en su caso, realice las gestiones oportunas para que  prime el derecho del alumnado y de sus padres a renunciar a unas enseñanzas no curriculares que se imparten en horario de religión y que, por tanto, el horario de éste tipo de enseñanzas (confesionales y sus alternativas) se sitúe fuera de la jornada lectiva obligatoria durante la cual se desarrolla el currículo de la Etapa.

 

Se adjuntan copias de los impresos de matriculación y escritos de renuncia de cada uno de mis hijos.

 

Córdoba, a 2 de octubre de 2005.