Excmo.
Sr.
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
C/
Reyes Católicos, 21
41001
SEVILLA
En
contestación al escrito de esa Institución de fecha 28 de enero de 2002,
y como complemento a la queja formulada en su día a través del correo
electrónico, hemos de hacerle saber lo siguiente:
a)
Tenemos dos hijos, matriculados en 2º de Infantil y en 1º de ESO. La
primera se llama
XXXXXXXXXXXXX,
tiene cuatro años y está matriculada en el CPIP “XXXXXX”.
El segundo se llama
XXXXXXXXXXXXX,
va a cumplir 13 años y se encuentra matriculado en el IES “XXXXXXX”,
ambos centros de Córdoba – capital.
b)
Para
matricularlos en sus respectivos centros, hemos tenido que indicar por
escrito, en el impreso de matriculación, que queríamos actividad
alternativa en ambos casos, adjuntándose fotocopia de ambos impresos.
Además, en el caso de nuestra hija, hicimos saber al Director que no
deseábamos que abandonase el aula, salvo que hubiese un grupo de
alumnos/as que, con su tutora, desarrollasen estas actividades
alternativas.
c)
Nuestra hija de cuatro años es la única alumna/o con la opción
alternativa en su clase de Infantil, por lo que hemos decidido,
finalmente, que no asista al colegio durante la clase de religión, con
permiso de la Dirección y de su maestra, para que no se sienta marginada
ni “rara”, ya que esta clase se desarrolla los miércoles a primera hora.
No obstante, nuestra preocupación se centra en lo que ocurrirá este año
cuando comiencen los rezos y ofrendas florales a la virgen durante el
mes de mayo, fuera de las horas de religión, ya que el año pasado
asistió “obligada” por las circunstancias.
d)
Nuestro hijo de 12 años está en un grupo de Alternativa a la religión en
su instituto, en el que hay matriculados varios alumnos/as.
Dado
que esta situación lesiona, a nuestro parecer, nuestros derechos
reconocidos en la Constitución, y teniendo en cuenta que la integración
de la religión en el curriculum escolar vulnera otros derechos, como se
refleja en el escrito de argumentaciones presentado en su día y que
ahora ampliamos; es por lo que nos ratificamos en la queja presentada,
rogando se sirva proseguir con las actuaciones correspondientes.
En Córdoba, 11 de febrero de 2002.
En contestación al escrito de esta Institución fechado el 5 de marzo de
2002, queremos manifestarle nuestra decepción por la NO ADMISIÓN A
TRÁMITE de la queja que formulamos en su día sobre la enseñanza de la
religión y la constitución. A este respecto, le hacemos saber lo
siguiente:
1.
Conocemos perfectamente la normativa que regula la
enseñanza de la religión y las alternativas a la misma, por lo que en
nuestra queja no denunciábamos la conculcación de la legalidad vigente,
sino la aplicación de esta normativa, es decir: la declaración
obligatoria de nuestras convicciones en materia religiosa a la hora de
matricular a nuestros hijos; su segregación de la clase en grupos de
alumnos/as de enseñanzas alternativas a la religión, señalándose así
ante sus compañeros/as y el resto de la comunidad escolar y, por último,
la etiqueta moral que se les añade a sus libros de escolaridad y demás
documentos oficiales del centro, en los que figura que no han recibido
enseñanza religiosa durante su escolarización. Lo que quisimos
transmitirle mediante nuestra queja y deseamos aclarar hoy mediante este
escrito es que lo expuesto anteriormente, es decir: las consecuencias
que se derivan de la aplicación de la normativa vigente, producen la
conculcación de dos de nuestros derechos constitucionales. En concreto,
el que se reconoce en el artículo 16.2, por el que
“nadie
podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y
el que se deriva del artículo 18.1, por el que “se garantiza el derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
2.
Creemos que esta oficina, al desestimar nuestra queja,
hace una interpretación muy restrictiva del artículo 10.2 de la Ley
reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. Nosotros
pensamos que la autoridad administrativa, en este caso, la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía, al aplicar la normativa vigente, no
respeta los derechos y libertades proclamados en el Título Primero de la
Constitución, por lo que el defensor del Pueblo andaluz puede “iniciar y
proseguir cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los
actos y resoluciones de la Administración Autonómica”.
3.
Por otra parte, suponiendo que, a pesar de los argumentos
esgrimidos en el punto 1 y 2 de este escrito, considerase que nuestra
queja no reúne los requisitos para ser admitida a trámite, consideramos
que, como Defensor de los derechos de los ciudadanos, esta institución
debería pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad de la
normativa vigente en materia de enseñanza religiosa y orientarnos sobre
las vías jurídicas que nos quedan para denunciar lo que pensamos que es
una clara vulneración de nuestros derechos constitucionales.
4.
Agradecemos la información que nos envía sobre las
gestiones realizadas en torno a las irregularidades detectadas sobre la
situación de las enseñanzas alternativas a la religión en diferentes
centros. Esto sirve para confirmar las tesis que mantenemos sobre la
necesidad de apostar definitivamente por una escuela verdaderamente
laica. A esta problemática habría que sumar la existencia de imágenes y
símbolos religiosos en los centros escolares, las misas, las ofrendas
florales a la virgen, la preparación para la primera comunión, los
talleres cofrades y demás prácticas religiosas que, aunque voluntarias
para el alumnado, confieren a la escuela sostenida con fondos públicos,
un marcado carácter católico, en la que otras concepciones religiosas y,
por supuesto, la laicidad, se contemplan como un fenómenos raros que
restan cohesión al grupo y margina socialmente a los no practicantes.
A la
espera de que, aceptando definitivamente los argumentos de este escrito,
revoque la desestimación de la queja presentada en su día y prosiga con
las actuaciones correspondientes, se despiden atentamente:
En
Córdoba, 17 de marzo de 2002.
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