CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ

 

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cjbl1958@ya.com

 

 

Excmo. Sr.

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

C/ Reyes Católicos, 21

41001 SEVILLA

 

 

En contestación al escrito de esa Institución de fecha 28 de enero de 2002, y  como complemento a la queja formulada en su día a través del correo electrónico, hemos de hacerle saber lo siguiente:

 

a)     Tenemos dos hijos, matriculados en 2º de Infantil y en 1º de ESO. La primera se llama  XXXXXXXXXXXXX, tiene cuatro años y está matriculada en el CPIP “XXXXXX”. El segundo se llama XXXXXXXXXXXXX, va a cumplir 13 años y se encuentra matriculado en el IES “XXXXXXX”, ambos centros de Córdoba – capital.

b)     Para matricularlos en sus respectivos centros,  hemos tenido que indicar por escrito, en el impreso de matriculación, que queríamos actividad alternativa en ambos casos, adjuntándose fotocopia de ambos impresos. Además, en el caso de nuestra hija, hicimos saber al Director que no deseábamos que abandonase el aula, salvo que hubiese un grupo de alumnos/as que, con su tutora, desarrollasen estas actividades alternativas.

c)     Nuestra hija de cuatro años es la única alumna/o con la  opción alternativa en su clase de Infantil, por lo que hemos decidido, finalmente, que no asista al colegio durante la clase de religión, con permiso de la Dirección y de su maestra, para que no se sienta marginada ni “rara”, ya que esta clase se desarrolla los miércoles a primera hora. No obstante, nuestra preocupación se centra en lo que ocurrirá este año cuando comiencen los rezos y ofrendas florales a la virgen durante el mes de mayo, fuera de las horas de religión, ya que el año pasado asistió “obligada” por las circunstancias.

d)     Nuestro hijo de 12 años está en un grupo de Alternativa a la religión en su instituto, en el que hay matriculados varios alumnos/as.

 

Dado que esta situación lesiona, a nuestro parecer,  nuestros derechos reconocidos en la Constitución, y teniendo en cuenta que la integración de la religión en el curriculum escolar vulnera otros derechos, como se refleja en el escrito de argumentaciones presentado en su día y que ahora ampliamos; es por lo que nos ratificamos en la queja presentada, rogando se sirva proseguir con las actuaciones correspondientes.

 

En Córdoba, 11 de febrero de 2002.

 

 

En contestación al escrito de esta Institución fechado el 5 de marzo de 2002, queremos manifestarle nuestra decepción por la NO ADMISIÓN A TRÁMITE de la queja que formulamos en su día sobre la enseñanza de la religión y la constitución. A este respecto, le hacemos saber lo siguiente:

 

1.      Conocemos perfectamente la normativa que regula la enseñanza de la religión y las alternativas a la misma, por lo que en nuestra queja no denunciábamos la conculcación de la legalidad vigente, sino la aplicación de esta normativa, es decir: la declaración obligatoria de nuestras convicciones en materia religiosa a la hora de matricular a nuestros hijos; su segregación de la clase en grupos de alumnos/as de enseñanzas alternativas a la religión, señalándose así ante sus compañeros/as y el resto de la comunidad escolar y, por último,  la etiqueta moral que se les añade a sus libros de escolaridad y demás documentos oficiales del centro, en los que figura que no han recibido enseñanza religiosa durante su escolarización. Lo que quisimos transmitirle mediante nuestra queja y deseamos aclarar hoy mediante este escrito es que lo expuesto anteriormente, es decir: las consecuencias que se derivan de la aplicación de la normativa vigente, producen la conculcación de dos de nuestros derechos constitucionales.  En concreto, el que se reconoce en el artículo 16.2, por el que  “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y el que se deriva del artículo 18.1,  por el que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.  

2.      Creemos que esta oficina, al desestimar nuestra queja, hace una interpretación muy restrictiva del artículo 10.2 de la Ley reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. Nosotros pensamos que la autoridad administrativa, en este caso, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al aplicar la normativa vigente, no respeta los derechos y libertades proclamados en el Título Primero de la Constitución, por lo que el defensor del Pueblo andaluz puede “iniciar y proseguir cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Autonómica”. 

3.      Por otra parte, suponiendo que, a pesar de los argumentos esgrimidos en el punto 1 y 2 de este escrito, considerase que nuestra queja no reúne los requisitos para ser admitida a trámite, consideramos que, como Defensor de los derechos de los ciudadanos, esta institución debería pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad de la normativa vigente en materia de enseñanza religiosa y orientarnos sobre las vías jurídicas que nos quedan para denunciar lo que pensamos que es una clara vulneración de  nuestros derechos constitucionales.  

4.      Agradecemos la información que nos envía sobre las gestiones realizadas en torno a las irregularidades detectadas sobre la situación de las enseñanzas alternativas a la religión en diferentes centros. Esto sirve para confirmar las tesis que mantenemos sobre la necesidad de apostar definitivamente por una escuela verdaderamente laica. A esta problemática habría que sumar la existencia de imágenes y símbolos religiosos en los centros escolares, las misas, las ofrendas florales a la virgen, la preparación para la primera comunión, los talleres cofrades y demás prácticas religiosas que, aunque voluntarias para el alumnado, confieren a la escuela sostenida con fondos públicos, un marcado carácter católico, en la que otras concepciones religiosas y, por supuesto, la laicidad, se contemplan como un fenómenos raros que restan cohesión al grupo y margina socialmente a los no practicantes.

A la espera de que, aceptando definitivamente los argumentos de este escrito, revoque la desestimación de la queja presentada en su día y prosiga con las actuaciones correspondientes, se despiden atentamente:

 

En Córdoba, 17 de marzo de 2002.