CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ

 

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NUESTRA CONSTITUCIÓN Y LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN

 

Los acuerdos del Estado Español con la Santa Sede en materia de enseñanza religiosa, vigentes desde 1979, y su desarrollo posterior, para adaptarse a las nuevas enseñanzas emanadas de la LOGSE; han llevado y/o pueden llevar, dentro de la escuela sostenida con fondos públicos, a situaciones, tanto personales, como  colectivas, que chocan frontalmente con algunos de los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional.

He aquí algunas de estas situaciones:

1. DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO: El profesorado de religión es designado por la diócesis correspondiente y pagado con fondos públicos, por parte de la Administración Educativa. Este profesorado debe reunir ciertos requisitos, entre los que destacan: Titulación correspondiente al nivel de enseñanza, cursos de formación,  compromiso con las creencias religiosas que va a impartir y, por último,  según las últimas sentencias sobre “despidos” de profesores/as de religión católica, una forma de vida acorde con la moral católica.

En definitiva, estos trabajadores/as deben tener los conocimientos y las actitudes necesarias para desarrollar su trabajo, ya que la autoridad religiosa no va a dejar en manos de personas no creyentes o poco comprometidas, la enseñanza de la religión a los escolares.

Y esta es la raíz de la contradicción entre la enseñanza de la religión y la Constitución Española, ya que la elección, nombramiento y contratación de estos trabajadores/as de la enseñanza, con compromisos y creencias acordes con una determinada fe, se opone radicalmente al artículo 16.3 de nuestra Carta Magna, por el que ninguna confesión tendrá carácter estatal; así como al artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por otra parte, el hecho de que la Administración Educativa no renueve el contrato anual a un determinado profesor/a, a instancias de la diócesis que lo designó, por manifestar un comportamiento contrario a la moral que le permitió el acceso al puesto de trabajo (militancia en partidos de izquierda, matrimonio civil, pertenencia  a sindicatos, etc.), además de contrario al ordenamiento jurídico internacional, contradice de nuevo el mencionado artículo 14, ya que por su opinión o por sus circunstancias personales, ningún trabajador/a puede ser discriminado arbitrariamente.

2. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO: Durante el proceso de matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos,  los padres/madres o, en caso de mayoría de edad, los propios alumnos/as, han de cumplimentar y firmar un documento en el que se recogen, además de los datos personales y familiares, los datos de inscripción. Entre estos últimos figura su opción sobre la enseñanza de la religión (católica, evangélica, islámica o judía) o actividad alternativa a la religión. Este proceso es necesario para organizar los grupos dentro de cada curso y para calcular el número de horas de enseñanza religiosa y alternativa, con el fin de establecer el cupo de profesores/as de cada una de las áreas. De esta forma, el padre, madre o, en su caso,  el propio alumno/a, se ve obligado  a declarar expresamente y por escrito, sus ideas, creencias y opciones personales, lo que vulnera claramente el derecho reconocido en el artículo 16.2, que recoge textualmente lo siguiente:  Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

De la misma forma se opone al Artículo 18.1  por el que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

3. ORGANIZACIÓN DE GRUPOS DE CLASE: El desarrollo de las clases de religión y la dotación del cupo de profesores/as para impartirla, segrega, al alumnado de cada nivel educativo, en función de su número, en dos grupos dentro de la misma clase, o bien, en clases paralelas, con alumnos/as de religión por un lado y de alternativa, por otro. De esta forma antipedagógica, se clasifican actitudes vitales, ideas y creencias, en contra de la pluraridad,  la diversidad y la integración que deben presidir las relaciones entre los escolares. Por consiguiente, la inclusión en un grupo o en otro, en función de la opción elegida (religión o alternativa), produce como resultado la necesaria e inevitable declaración pública de las ideas y creencias ante el resto de la comunidad educativa, puesto que el alumno/a está obligado a pertenecer expresamente a uno u otro grupo, con una u otra opción, vulnerando los derechos recogidos en los citados artículos 16.2 y 18.1.

Esto es especialmente intolerable en Educación Infantil y Primer Ciclo de Primaria, etapas en las que  el alumnado no tiene madurez suficiente para entender esta forma de segregación, viviéndola, en determinados casos, con especial  ansiedad.

4. OTRAS CONFESIONES NO CATÓLICAS: Salvo excepciones, los alumnos/as que manifiestan el deseo de recibir enseñanza correspondiente a una confesión religiosa minoritaria, están recibiendo un trato discriminatorio, debido a que la Administración Educativa no tiene, ni puede tener, como es obvio,  profesores/as de todas y cada una de las confesiones religiosas en todos los centros, para impartir la enseñanza religiosa acorde con las convicciones manifestadas. Esta discriminación vulnera lo expuesto en el artículo 27.3,  que dice textualmente: Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

De todo lo anterior se deduce que el sistema actual de enseñanza de la religión en los centros sostenidos con fondos públicos no es el mejor instrumento para garantizar que nuestros hijos/as reciban la formación religiosa y moral más adecuada, dentro del marco de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.

Es la hora de que la sociedad en general, y los sindicatos de enseñanza, partidos políticos y asociaciones de estudiantes y de padres y madres, en particular, se movilicen para conseguir la integración de todas las posturas vitales en una escuela laica, bajo el prisma del mayor logro de la inteligencia humana: una ética universal, construida a partir de la Declaración Universal de los Derechos de la Humanidad. Una escuela, en definitiva, democrática, abierta, tolerante, participativa y respetuosa con la diversidad de ideas y con las libertades individuales.