NUESTRA CONSTITUCIÓN
Y LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
Los acuerdos del Estado Español con la
Santa Sede en materia de enseñanza religiosa, vigentes desde
1979, y su desarrollo posterior, para adaptarse a las nuevas
enseñanzas emanadas de la LOGSE; han llevado y/o pueden llevar,
dentro de la escuela sostenida con fondos públicos, a
situaciones, tanto personales, como colectivas, que chocan
frontalmente con algunos de los derechos reconocidos por nuestro
ordenamiento constitucional.
He aquí algunas de
estas situaciones:
1. DESIGNACIÓN Y
CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO:
El profesorado de religión es designado por la diócesis
correspondiente y pagado con fondos públicos, por parte de la
Administración Educativa. Este profesorado debe reunir ciertos
requisitos, entre los que destacan: Titulación correspondiente
al nivel de enseñanza, cursos de formación, compromiso con las
creencias religiosas que va a impartir y, por último, según las
últimas sentencias sobre “despidos” de profesores/as de religión
católica, una forma de vida acorde con la moral católica.
En definitiva, estos trabajadores/as deben
tener los conocimientos y las actitudes necesarias para
desarrollar su trabajo, ya que la autoridad religiosa no va a
dejar en manos de personas no creyentes o poco comprometidas, la
enseñanza de la religión a los escolares.
Y esta es la raíz de la contradicción
entre la enseñanza de la religión y la Constitución Española, ya
que la elección, nombramiento y contratación de estos
trabajadores/as de la enseñanza, con compromisos y creencias
acordes con una determinada fe, se opone radicalmente al
artículo 16.3 de nuestra Carta Magna, por el que ninguna
confesión tendrá carácter estatal; así como al
artículo 14: Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por otra parte,
el hecho de que la Administración Educativa no renueve el
contrato anual a un determinado profesor/a, a instancias de la
diócesis que lo designó, por manifestar un comportamiento
contrario a la moral que le permitió el acceso al puesto de
trabajo (militancia en partidos de izquierda, matrimonio civil,
pertenencia a sindicatos, etc.), además de contrario al
ordenamiento jurídico internacional, contradice de nuevo el
mencionado artículo 14, ya que por su opinión o por sus
circunstancias personales, ningún trabajador/a puede ser
discriminado arbitrariamente.
2. MATRICULACIÓN DEL
ALUMNADO:
Durante el proceso de matriculación en los centros sostenidos
con fondos públicos, los padres/madres o, en caso de mayoría de
edad, los propios alumnos/as, han de cumplimentar y firmar un
documento en el que se recogen, además de los datos personales y
familiares, los datos de inscripción. Entre estos últimos figura
su opción sobre la enseñanza de la religión (católica,
evangélica, islámica o judía) o actividad alternativa a la
religión. Este proceso es necesario para organizar los grupos
dentro de cada curso y para calcular el número de horas de
enseñanza religiosa y alternativa, con el fin de establecer el
cupo de profesores/as de cada una de las áreas. De esta forma,
el padre, madre o, en su caso, el propio alumno/a, se ve
obligado a declarar expresamente y por escrito, sus ideas,
creencias y opciones personales, lo que vulnera claramente el
derecho reconocido en el artículo 16.2, que recoge textualmente
lo siguiente: Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias.
De la misma forma se
opone al Artículo 18.1 por el que “se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
3. ORGANIZACIÓN DE
GRUPOS DE CLASE:
El desarrollo de las clases de religión y la dotación del cupo
de profesores/as para impartirla, segrega, al alumnado de cada
nivel educativo, en función de su número, en dos grupos dentro
de la misma clase, o bien, en clases paralelas, con alumnos/as
de religión por un lado y de alternativa, por otro. De esta
forma antipedagógica, se clasifican actitudes vitales,
ideas y creencias, en contra de la pluraridad, la diversidad y
la integración que deben presidir las relaciones entre los
escolares. Por consiguiente, la inclusión en un grupo o en otro,
en función de la opción elegida (religión o alternativa),
produce como resultado la necesaria e inevitable declaración
pública de las ideas y creencias ante el resto de la comunidad
educativa, puesto que el alumno/a está obligado a pertenecer
expresamente a uno u otro grupo, con una u otra opción,
vulnerando los derechos recogidos en los citados artículos 16.2
y 18.1.
Esto es
especialmente intolerable en Educación Infantil y Primer Ciclo
de Primaria, etapas en las que el alumnado no tiene madurez
suficiente para entender esta forma de segregación, viviéndola,
en determinados casos, con especial ansiedad.
4. OTRAS CONFESIONES
NO CATÓLICAS:
Salvo excepciones, los alumnos/as que manifiestan el deseo de
recibir enseñanza correspondiente a una confesión religiosa
minoritaria, están recibiendo un trato discriminatorio, debido a
que la Administración Educativa no tiene, ni puede tener, como
es obvio, profesores/as de todas y cada una de las confesiones
religiosas en todos los centros, para impartir la enseñanza
religiosa acorde con las convicciones manifestadas. Esta
discriminación vulnera lo expuesto en el artículo
27.3, que dice textualmente: Los poderes públicos
garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
De todo lo anterior
se deduce que el sistema actual de enseñanza de la religión en
los centros sostenidos con fondos públicos no es el mejor
instrumento para garantizar que nuestros hijos/as reciban la
formación religiosa y moral más adecuada, dentro del marco de
los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.
Es la hora de que la
sociedad en general, y los sindicatos de enseñanza, partidos
políticos y asociaciones de estudiantes y de padres y madres, en
particular, se movilicen para conseguir la integración de todas
las posturas vitales en una escuela laica, bajo el prisma del
mayor logro de la inteligencia humana: una ética universal,
construida a partir de la Declaración Universal de los Derechos
de la Humanidad. Una escuela, en definitiva, democrática,
abierta, tolerante, participativa y respetuosa con la diversidad
de ideas y con las libertades individuales. |