COMUNICADO DEL COLECTIVO POR LA ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA RESPECTO AL
ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (22.07.06)
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DOCUMENTO DE
DEBATE DE LA CONSEJERÍA (ABRIL 2006)
ANTEPROYECTO DE LA CONSEJERÍA (JULIO 2006)
El Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía ha acordado, recientemente, iniciar los trámites del
anteproyecto de la Ley de Educación de Andalucía (LEA). Tras la presentación del
texto articulado, a mediados de julio, hemos constatado que no se han recogido
ninguna de las aportaciones que, desde las organizaciones laicistas, y en
concreto, Escuela Laica de Córdoba y Andalucía Laica, se hicieron al borrador de
la Ley presentado en abril, por lo que, ante su inminente tramitación
parlamentaria, queremos manifestar lo siguiente:
a)
En la LEA se confunden bajo el concepto de servicio público de educación, las
dos redes de enseñanza, pública y concertada, ambas sostenidas con fondos
públicos, sin que la Consejería se pronuncie claramente a favor de la primera,
como eje vertebrador de la Educación en Andalucía y garante de este derecho
constitucional.
b) No se reconoce como problema a resolver la presencia de las religiones en la
escuela sostenida con fondos públicos, que, como se ha puesto de manifiesto en
tantas ocasiones, está generando segregación y discriminación del alumnado que
no posee creencias religiosas mayoritarias o éstas no son religiosas.
c) La única referencia a la enseñanza laica se encuentra en el artículo 3 de este
anteproyecto, pero no supone ningún avance respecto a la situación actual ni
contribuye a desarrollar la LOE, aprobada recientemente. Que “la enseñanza es
laica” es un principio muy general que hay que concretar necesariamente en
la Ley de Educación de Andalucía, adoptando diversas medidas efectivas en los
centros sostenidos con fondos públicos: adecuación de los conciertos a este
artículo; salida de la religión fuera del horario lectivo, sin enseñanzas
alternativas; profesorado de las enseñanzas confesionales no vinculados a los
claustros ni a los consejos escolares; tratamiento del hecho religioso desde la
perspectiva de las diferentes áreas; inclusión en el currículo de valores
comunes laicos, basados la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
libertad de conciencia y en el pensamiento crítico y, por último, eliminación
definitiva de toda simbología religiosa de los centros sostenidos con fondos
públicos.
Por todo ello proponemos las
siguientes modificaciones a la LEA, para conocimiento de los partidos políticos
que configuran el arco parlamentario andaluz y, en su caso, su discusión y
aprobación en el Pleno:
Artículo
3. Principios del sistema educativo andaluz.
-
De acuerdo con el nuevo
Estatuto de Autonomía, la Educación en Andalucía se vertebrará en torno al
sistema educativo público, para garantizar el derecho constitucional de
todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
-
Podrán establecerse
conciertos educativos en las Enseñanzas Obligatorias, en función de las
necesidades de escolarización. Para ello, los centros solicitantes deberán
reunir los requisitos legales y comprometerse a impartir, durante el periodo
lectivo, una enseñanza integradora, laica, humanista y científica, que no
segregue al alumnado en función de las creencias o no creencias, el sexo, la
posición social, la situación económica, el origen, la raza, etc. del
alumnado o, en su caso, de las familias.
-
La enseñanza pública es
laica, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres y madres para que
sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y/o moral de acuerdo con
sus propias convicciones.
-
La formación religiosa y/
o moral se impartirá, en todo caso, fuera del horario lectivo. Durante el
horario de obligada permanencia en el centro no se segregará al alumnado por
sus creencias o ausencia de las mismas.
Artículo
4. Objetivos de la Ley.
-
Potenciar la red pública
de enseñanza, aumentando progresivamente la oferta de plazas en centros
escolares públicos y las inversiones para la mejora sustancial de los mismos
y de la calidad de las enseñanzas que en ellos se imparten.
-
Garantizar que en la
enseñanza sostenida con fondos públicos no se produzca segregación del
alumnado en función de sus creencias o convicciones, sexo, raza, origen,
situación económica y social del propio alumno/a o, en su caso, de sus
familias. Esta segregación deberá evitarse tanto en el acceso a los centros
como en los agrupamientos que se realicen dentro de ellos.
Artículo 40. Principios que orientan el
currículo.
-
El currículo se
orientará, además, hacia la comprensión, integración y aplicación de los
conocimientos; el espíritu crítico y los métodos de pensamiento racional; la
asunción de los valores básicos y democráticos, basados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; la convivencia respetuosa con los demás;
la comunicación; la adquisición de hábitos de vida saludables; la percepción
y concepción del medioambiente como una riqueza común; la utilidad social;
la tolerancia; la paz; el sentido de la justicia; la fraternidad; el
civismo; así como el respeto y la emoción hacia las diferentes
manifestaciones artísticas.
Artículo
42. Educación en valores:
-
Se preparará a niños y
niñas, así como a los jóvenes, para asumir una vida responsable en una
sociedad libre y democrática, en la que primen la libertad de pensamiento y
de conciencia, con espíritu de comprensión, pero crítico, sustentado en
los valores de paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre
todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de
origen indígena, así como en el respeto a todo tipo de opciones de
conciencia, sean religiosas o no, sin que esto implique coartar el derecho,
y deber, de someter a la crítica y el debate todas las manifestaciones del
pensamiento.
Autonomía
pedagógica y de gestión de los centros educativos
Artículo
119: Disposiciones generales
-
Los centros en Andalucía
serán públicos, concertados o privados. Los centros públicos y los
concertados, sostenidos con fondos de la Administración andaluza, se regirán
por las mismas normas de carácter general y, en particular, en lo referente
a criterios de escolarización.
-
La Educación en Andalucía
se vertebrará alrededor de los centros públicos. La Administración andaluza
diseñará estrategias para escolarizar a todo el alumnado en los centros
públicos en condiciones de igualdad y de calidad. Cuando no sea posible,
podrán establecerse conciertos en las Enseñanzas Obligatorias, siempre que
los centros solicitantes impartan, durante el periodo lectivo, una enseñanza
integradora, laica, humanista y científica, que no segregue al alumnado en
función de las creencias o no creencias, el sexo, la posición social, la
situación económica, el origen, la raza, etc. del alumnado o, en su caso, de
las familias.
-
Los únicos símbolos que
estarán presentes en los centros educativos sostenidos con fondos públicos
serán los constitucionales, los propios de nuestra comunidad autónoma y de
la Unión Europea y, en su caso, los que representen los valores a los que
se vincule el proyecto educativo del centro, siempre que éstos no
discriminen a nadie.
Artículo
121: El Proyecto Educativo
-
Los proyectos educativos
de los centros escolares sostenidos con fondos públicos se basarán en la
convivencia de individuos heterogéneos y en la coeducación, la solidaridad y
el respeto a los Derechos Humanos. Desarrollarán una enseñanza integradora,
laica, humanista y científica; defenderán la libertad de pensamiento y de
conciencia y educarán en valores democráticos.
Artículo
122: El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
-
Las actividades
complementarias y extraescolares deberán tener un carácter laico y estar
guiadas por los mismos principios generales que el resto de las actividades
educativas, no pudiendo ser causa de segregación del alumnado por sus
creencias o ausencia de las mismas.
Artículo
129. Composición y competencias del Consejo Escolar.
-
Los catequistas y
profesores de las diferentes confesiones religiosas no formarán parte de los
Consejos Escolares.
Artículo
130. Composición y competencias del Claustro.
-
Los catequistas y
profesores de las diferentes confesiones religiosas no formarán parte de los
Claustros.
Artículo
176. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
-
El presupuesto destinado a Educación será al menos el 6% del
PIB.
COLECTIVO POR
LA ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA
Coordinador:
Casimiro Jesús Barbado López