DOCUMENTO DEFINITIVO  (09.05.06)

APORTACIONES AL DEBATE SOBRE LA LEA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ESCUELA PÚBLICA, LAICA E INTEGRADORA

 

 

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DOCUMENTO DE DEBATE DE LA CONSEJERÍA

ANTEPROYECTO DE LA CONSEJERÍA (JULIO 2006)

 

PROPUESTA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA (ABRIL 2006)

 

Artículo 21. Educación.

 

1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

2. La enseñanza pública es laica, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones.

3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.

5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.

6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.

7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.

8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.

9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía.

10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

 

I. RAZONES PARA UNA LEY DE EDUCACIÓN EN ANDALUCÍA.

Añadir al comienzo del apartado 2,  en la p 23, en el apartado  NUEVOS RETOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS:

 

  • Garantizar una enseñanza integradora, laica, humanista y científica en todos los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio del derecho de los padres y madres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones, sean éstas de carácter religioso o no religioso.

  • Aumentar el presupuesto destinado a Educación hasta el 6% del PIB, con el fin de financiar las siguientes mejoras en la Enseñanza Pública: Construcciones y equipamientos escolares, disminución efectiva de las ratios en todos los niveles, atención a la diversidad desde edades tempranas, prevención del fracaso escolar, dotación de recursos materiales y humanos para mejorar la calidad de las enseñanzas impartidas y la convivencia en los centros, integración del alumnado inmigrante y con riesgo de exclusión, aumento del número de estudiantes matriculados en enseñanzas post-obligatorias y en la Universidad, formación del profesorado, etc.

  • Potenciar la red pública de enseñanza, aumentando progresivamente  la oferta de plazas en centros públicos y facilitando la incorporación de los trabajadores/as de los centros concertados en crisis al sistema público, mediante el reconocimiento de los servicios prestados como méritos a considerar en los procesos de selección de personal docente y no docente por parte de la Administración Educativa.

  • Lograr, en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Andalucía,  un sistema educativo integrador, basado en una enseñanza  pública, laica, científica y humanista, en el que no se establezcan diferencias según las creencias o no creencias, el sexo, la raza, la situación económica y social, el origen del alumnado o, en su caso, de sus familias.

  • Llevar a la práctica políticas educativas que permitan la compensación de las desigualdades existentes y que favorezcan la permanencia en el sistema educativo del alumnado con riesgo de exclusión social o de abandono, mediante actuaciones concretas en los centros educativos y en las unidades familiares.

 

II PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN  DE ANDALUCÍA

 

Añadir al comienzo de la página 29, como principios nº 1, 2 y 3:

De acuerdo con el artículo 21 de Estatuto de Autonomía, la Educación en Andalucía se vertebrará en torno al Sistema Público para garantizar el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

Podrán establecerse conciertos educativos en las Enseñanzas Obligatorias, en función de las necesidades de escolarización. Para ello, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos legales y comprometerse a impartir, durante el periodo lectivo, una enseñanza integradora, laica, humanista y científica, que no segregue al alumnado en función de las creencias o no creencias, el sexo, la posición social, la situación económica, el origen, la raza, etc. del alumnado o, en su caso, de las familias.

La enseñanza de las diferentes confesiones religiosas o morales se realizará fuera del horario lectivo.

 

En p 33, en el apartado c (Diversidad cultural...), 2 punto, sustituir por:

Desde los proyectos educativos de todos los centros se procurará que, inicialmente, se reconozca el multiculturalismo existente como un factor enriquecedor y de desarrollo personal y colectivo y, posteriormente, tender a un proyecto educativo de interculturalidad, que sea integrador, laico, humanista y científico, basado en la fraternidad, el respeto a los derechos humanos y la conservación del medio natural, que defienda la libertad de pensamiento y de conciencia y eduque en valores democráticos. En este sentido, merece especial atención el conocimiento y valoración del legado de la cultura gitana en sus diferentes manifestaciones.

           

Añadir, en el apartado d (Evitar discriminaciones ...), p 34, añadir al final del apartado:

Durante el horario lectivo, de obligada permanencia en el centro, no se segregará al alumnado por sus creencias o no creencias. Las clases de enseñanza religiosa se realizarán en horario no lectivo y en ningún caso, serán subvencionadas por la Administración Educativa.

 

 Sustituir párrafo en apartado f (Distribuir y dosificar ....), al finalizar el tercer punto por el siguiente:

·        En la educación obligatoria impartida en los centros sostenidos con fondos públicos se ofrecerán fuera del horario lectivo, medios personales y materiales para ampliar de manera voluntaria el tiempo semanal para recuperar déficit en competencias, conocimientos y hábitos fundamentales del alumnado con carencias culturales, fracaso o retraso escolar, así como la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas y/ o morales.

 

3. FORMACIÓN GLOBAL PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA Y PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.

 

Cambiar en p 41

La formación para comprender, integrar o aplicar el conocimiento, la asunción de los valores básicos basados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la convivencia respetuosa con los demás, el saber comunicarse, el percibir el medioambiente como una riqueza común, el ser útil, el sentido de la justicia, la solidaridad, el civismo, el respetar y emocionarse ante una obra de arte son frutos que se van consiguiendo progresivamente o no en cada día, en cada actividad. O atendemos esos fines o provocamos un vacío con su ausencia, lo cual no deja de ser un resultado de la educación.

 

5. AUTONOMÍA, PARTICIPACIÓN, RESPONSABILIDAD Y CONTROL.

 

Añadir a p 55, al final:

Someterse a pruebas de Evaluación Externas de carácter nacional e internacional.

La Autoevaluación y las pruebas de Evaluación se centrarán no solo en aspectos conceptuales e instrumentales, sino también en el grado de adquisición de valores del alumnado.

 

 

III ELEMENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

 

1. LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

Suprimir en p 64 el párrafo.

Sin embargo, bajar las ratios indiscriminadamente será enormemente costoso y sus efectos en la calidad de la enseñanza muy discutibles.

 

Sustituir por:

Para mejorar la calidad de las enseñanzas que se imparten será necesario bajar las ratios y, en su caso, realizar agrupamientos y desdobles en los grupos, en aquellas áreas en las que sea necesario desarrollar trabajos prácticos o una atención más individualizada.

 

Añadir al final del párrafo en p 70

El personal de administración y servicios, como miembros de derecho de la comunidad educativa a la que pertenece, participará de forma activa en la consecución de los objetivos convivenciales que los centros educativos requieren. En este sentido se fomentará su aportación a la vida cotidiana de los centros y su participación en el Consejo Escolar. La Administración Educativa favorecerá el mantenimiento del carácter público de estos trabajos y potenciará la creación de empleo estable en los centros públicos.

 

2. UN CURRÍCULO RELEVANTE ...  p 76-82

 

Cambiar en p 77.

Además de hacer una llamada al aprovechamiento de la información disponible, el sistema educativo tiene que capacitar al alumnado para que no sólo domine las herramientas de acceso a ese mundo, sino muy fundamentalmente, que sea capaz de analizar críticamente esta información y saber aprovechar las nuevas posibilidades para mejorar su formación, su trabajo  y su participación en la sociedad.

 

Cambiar texto p 80: b) Se considerará la cultura como patrimonio. Y sustituir por:

Se considerará la cultura en su acepción más amplia, como un conjunto relativamente estable de pautas de pensamiento, conocimiento y comportamiento que son compartidas, aprendidas y acumuladas dentro de la sociedad, lo que incluye las ciencias, artes, morales, creencias y demás manifestaciones del pensamiento.

 

Cambiar  en p 80

- Se preparará a niños y niñas, así como a los jóvenes, para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática, en la que primen la libertad de pensamiento y de conciencia,  con espíritu de comprensión, pero críticosustentado en los valores de paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. Para ello, la escuela sostenida con fondos públicos será integradora, laica, humanista y científica, y no segregará al alumnado por sus convicciones morales,  sexo, posición social, la situación económica, origen, raza, etc. del propio alumno/a o, en su caso,  de sus familias.

 

3. LOS CENTROS

 

Añadir al comienzo de la p 82.

Los centros en Andalucía serán públicos, concertados o privados. Los públicos y los concertados, sostenidos con fondos de la Administración andaluza, se regirán por las mismas normas de carácter  general y, en particular, en lo referente a criterios de escolarización.

La Educación en Andalucía se vertebrará alrededor de los centros públicos. La Administración andaluza diseñará estrategias para escolarizar a todo el alumnado en centros públicos en condiciones de igualdad y de calidad. En aquellos casos en los que no sea posible, se concederán los conciertos necesarios en las Enseñanzas Obligatorias, siempre que los centros solicitantes impartan, durante el periodo lectivo, una enseñanza integradora, laica, humanista y científica, que no segregue al alumnado en función de las creencias o no creencias, el sexo, la posición social, la situación económica, el origen, la raza, etc. del alumnado o, en su caso, de las familias.

 

Añadir, en p 83.

Aumentar las construcciones escolares y mejorar las existentes dentro de la red pública.

 

 

COLECTIVO POR LA ESCUELA LAICA. CÓRDOBA